El MEF regula el IGV para servicios digitales, pero persisten interrogantes sobre su próxima aplicación.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha publicado el reglamento del Decreto Legislativo N° 1623, que establece el próximo cobro del Impuesto General a las Ventas (IGV) a las plataformas digitales extranjeras en Perú, a partir del 1 de octubre.

El Decreto Supremo N° 157-2024-EF, dado a conocer el sábado 24 de agosto, detalla los requisitos para que las personas naturales que desarrollan actividades empresariales puedan acceder al crédito fiscal por el pago del IGV. Además, especifica el procedimiento para compensar pagos indebidos o excesivos de este impuesto.

Sin embargo, según el abogado tributarista Octavio Salazar, socio de la firma Ecovis Perú, la normativa ha dejado más interrogantes que respuestas. Salazar advierte que el reglamento carece de las precisiones necesarias para su correcta implementación.

«Desafortunadamente, el reglamento es insuficiente debido a su publicación apresurada. La rapidez con la que fue emitido ha comprometido su calidad. Normalmente, el Ejecutivo no se ajusta estrictamente a los plazos establecidos por el decreto legislativo o la ley, tomándose más tiempo para ofrecer un documento de mayor calidad», observa Salazar.

LEA TAMBIÉN: Sunat podría aplicar IGV a 600 empresas de servicios digitales: los detalles Entre las principales preocupaciones de Salazar está la falta de respuestas claras a cuestiones fundamentales sobre la aplicación del impuesto. «Hay aspectos del Decreto Legislativo 1623 que siguen sin aclararse, y el reglamento no aborda estas dudas», señala.

Por ejemplo, no está claro si los intermediarios de pago, como bancos o entidades financieras, cobrarán una comisión por actuar como agentes de retención o percepción del impuesto, y si podrían eximirse de esta responsabilidad si la entidad extranjera asegurara el cumplimiento de sus obligaciones.

Salazar también critica la falta de previsión en el reglamento para evitar la evasión fiscal. Un ejemplo, según él, es la posibilidad de que un usuario en Perú pague por servicios digitales utilizando una cuenta extranjera o una conexión a internet que no sea peruana, eludiendo así el impuesto. «El reglamento no menciona nada al respecto. No se han contemplado casos donde una persona natural tiene residencia habitual en Perú», comenta.

Finalmente, Salazar señala que el reglamento no establece fechas, plazos, ni tipos específicos de fiscalización, ni ofrece un mecanismo ágil de control por parte de la Sunat. En su lugar, se delega implícitamente a la Sunat la responsabilidad de regular estos aspectos mediante resoluciones de superintendencia, lo que genera preocupación.

«Cada vez que un decreto legislativo o una ley no se reglamenta correctamente y se deja en manos de la Sunat la tarea de especificar los detalles importantes, existe el riesgo de que la Administración Tributaria, en su afán recaudatorio, exceda lo que está en la ley o en el decreto legislativo, lo que podría afectar los derechos de los contribuyentes», advierte Salazar.

En resumen, Salazar enfatiza la necesidad de un marco normativo más sólido y detallado, que no sobrecargue a la Sunat y asegure una correcta implementación del IGV en las plataformas digitales extranjeras.

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Contadora de profesión con una Maestría en Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y amplia experiencia en temas tributarios, contables y laborales.

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